Igualdad osbre la creencia

Igualdad osbre la creencia

Politeísmo

¿Cuál de estas afirmaciones no es como las demás? Mi religión me prohíbe comer cerdo. Mi religión me prohíbe decir el Juramento a la Bandera. Mi religión me obliga a llevar una vestimenta especial. Mi religión me exige -como propietario de un negocio privado- que me niegue a prestar servicios a las parejas del mismo sexo que planean casarse.

La cuarta afirmación es la más atípica de esta serie, y está envuelta en una guerra cultural que enfrenta la libertad religiosa con los derechos individuales. Esta guerra se está librando muy públicamente, y tiene implicaciones para los estudiantes y los profesores.

Charles C. Haynes, vicepresidente del Instituto Newseum y director ejecutivo del Centro de Libertad Religiosa, dice: “Parte del desafío es encontrar el lugar adecuado en el plan de estudios para enseñar sobre estos temas. … [P]ero yo diría que todos los profesores de gobierno tienen una magnífica oportunidad de abordar lo que es, sin duda, la cuestión definitoria de nuestro tiempo. Es decir, ¿cómo vamos a vivir con nuestras profundas diferencias en los Estados Unidos? Y para abordar esa cuestión en nuestras diversas comunidades, en nuestras diversas aulas, tenemos que abordar cómo se trata la religión en nuestra esfera pública y en nuestras comunidades”.

Discriminación religiosa

¿Qué es la discriminación por religión o creencias? ¿Qué dice la Ley de Igualdad sobre la discriminación por religión o creencias? ¿Qué se considera una creencia filosófica?

En la Ley de Igualdad, religión o creencia puede significar cualquier religión, por ejemplo, una religión organizada como el cristianismo, el judaísmo, el islam o el budismo, o una religión más pequeña como el rastafarismo o el paganismo, siempre que tenga una estructura y un sistema de creencias claros.

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La Ley de Igualdad dice que una creencia filosófica debe ser genuina y más que una opinión. Debe ser convincente, seria y aplicarse a un aspecto importante de la vida o el comportamiento humano. Por ejemplo:

La discriminación indirecta se produce cuando una organización tiene una política particular o una forma de trabajar que se aplica a todo el mundo, pero que le pone en desventaja debido a su religión o creencias. Por ejemplo:

La discriminación indirecta por religión o convicciones puede estar permitida, pero la organización o el empleador deben poder demostrar que la política o la forma de trabajar es necesaria para el funcionamiento de la empresa. Esto se conoce como justificación objetiva.

Islam

Durante años, las mujeres han luchado por conseguir la igualdad en todos los ámbitos de la vida, desde el hogar hasta el lugar de trabajo, y especialmente en los puestos de liderazgo. A pesar de ser el 50,8% de la población, sólo el 14,6% de los directivos de las empresas son mujeres, y en general, las mujeres sólo ganan 80 céntimos por cada dólar que ganan los hombres. Estas discrepancias son aún mayores entre las mujeres de color. Sin embargo, las mujeres religiosas han desempeñado históricamente un papel fundamental en la lucha contra la desigualdad de género, y siguen desafiando los estereotipos en la política, el lugar de trabajo y los centros de culto. He aquí cinco formas en las que las mujeres de fe están luchando por la igualdad de género en el trabajo y en la sociedad en general, empoderando a las mujeres jóvenes como teólogas feministas y mujeristas, líderes de la comunidad de fe, defensoras de la justicia social y funcionarias electas.

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Hay teólogas feministas y mujeristas en todas las religiones, que participan activamente en los esfuerzos por lograr la igualdad de género desde una perspectiva de fe y dejan claro que la igualdad de la mujer y la fe no son incompatibles entre sí. Desafiando los malentendidos o las interpretaciones erróneas de los textos religiosos que han justificado la segregación de la sociedad en función del género, las teólogas feministas han sacado a la luz la cuestión de la desigualdad de género en las comunidades religiosas. Por ejemplo, la feminista nativa americana Renya Ramírez escribió un artículo en el que propone que la igualdad de género forme parte de cualquier conversación sobre la opresión de las comunidades nativas americanas, y cuestiona las prácticas discriminatorias de género que algunas naciones indígenas han seguido tradicionalmente. Zainah Anwar también empodera a las mujeres de fe como miembro fundador y director de la organización Sisters in Islam, que busca enseñar la igualdad de género a través de un marco islámico. Además, el Instituto de Investigación Feminista Sikh existe para involucrar a la comunidad sikh en la investigación feminista con el fin de comprender mejor las causas de la opresión de género y cómo combatirla.

Budismo

Es importante recordar que la protección de la UE contra la discriminación por motivos de religión y creencias es incompleta. La legislación de la UE (Directiva marco) prohíbe específicamente el trato diferenciado por motivos de religión sólo en el ámbito del empleo (incluida la formación profesional). Otros ámbitos bien conocidos de la directiva de la UE que prohíbe la discriminación racial y étnica (educación, asistencia sanitaria, suministro de bienes y servicios) no están cubiertos. Esta laguna debería haber sido ya subsanada por la propuesta de Directiva Horizontal. Sin embargo, los trabajos legislativos están estancados desde 2008 y parece difícil lograr un acuerdo entre los Estados miembros de la UE. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros adoptaron una compleja legislación nacional contra la discriminación y superaron los requisitos obligatorios derivados de la legislación de la UE.

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En la página 27 del informe se menciona el caso C-414/16 del TJUE, Vera Egenberger contra Evangelisches Werk fur Diakonie und Entwicklung e.V, como caso pendiente. El TJUE publicó su sentencia el 17 de abril de 2018 y considera que el requisito de afiliación religiosa para un puesto en la Iglesia debe ser susceptible de un control judicial efectivo. Este requisito debe ser necesario y estar dictado objetivamente, teniendo en cuenta la ética de la Iglesia, por la naturaleza de la actividad profesional de que se trate o por las circunstancias en las que se desarrolla, y debe respetar el principio de proporcionalidad.

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